Condiciones y políticas
Internacional
Si el vuelo del pasajero incluye como punto de destino o una parada en un país distinto
al país de partida, la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al
Transporte Aéreo Internacional o la Convención de Varsovia y sus modificaciones, puede
ser aplicable y ésta regula y a la vez limita la responsabilidad del transportista por
muerte y/o daños y lesiones al pasajero y por la pérdida o avería de equipaje. Ver las
Condiciones Generales de Contratación del transportista para información sobre las
limitaciones de responsabilidad por muerte y/o daños y lesiones a pasajeros y por la
pérdida o avería de equipaje.
Nacional
Para contratos de transporte o vuelos dentro del territorio de la República de Guatemala
la responsabilidad y las obligaciones del transportista están sujetas a las Condiciones
Generales de Contratación del transportista, a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento,
y a las demás regulaciones de Aviación Civil que sean aplicables. Ver las Condiciones
Generales de Contratación del transportista para información sobre las limitaciones de
responsabilidad por muerte y/o daños y lesiones a pasajeros y por la pérdida o avería de
equipaje.
Las Condiciones Generales de Contratación del transportista son incorporadas por
referencia y forman parte del presente contrato de transporte. TODOS LOS BOLETOS
EMITIDOS O PAQUETES EMITIDOS NO SON REEMBOLSABLES BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCA, EL CLIENTE
RENUNCIA A SOLICITAR CUALQUIER TIPO REEMBOLSO POR LOS BOLETOS O PAQUETES ADQUIRIDOS SEA
CUAL SEA EL METODO DE PAGO. EL CLIENTE RENUNCIA A SOLICITAR CUALQUIER TIPO DE CONTRA
CARGO POR LA COMPRA DE BOLETOS AEREOS O PAQUETES REALIZADOS CON TARJETA DE CREDITO O
DEBITO EN EL SITIO WEB DE TRANSPORTES AEREOS GUATEMALTECOS S.A, ASÍ COMO EN EL LINK DE
PAGO NO PRESENCIAL. EL CLEINTE ACEPTA QUE LAS TRANSACCIONES EN EL SITIO WEB NO SON
PRESENCIALES POR LO QUE RENUNCIA A SOLCIITAR CONTRA CARGOS. CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACIÓN DE TRANSPORTES AÉREOS GUATEMALTECOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (- TAG-): 1. Para los
efectos del presente contrato, boleto o ticket se refiere al presente boleto de avión y
al talón de equipaje del cual estas condiciones y notificaciones son parte;
transportista se refiere a todos los transportistas o empresarios de transporte que
transportan o se comprometen a transportar al pasajero y a su equipaje bajo este
contrato o a prestar cualquier otro servicio incidental a este contrato de transporte
aéreo; y Convención de Varsovia, se refiere a la Convención para la Unificación de
Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmada en Varsovia, Polonia
el 12 de octubre del año 1929, o esa Convención como ha sido modificada por tratados
posteriores, cualquiera que sea(n) aplicables. 2. El presente contrato de transporte
aéreo está sujeto a las reglas y limitaciones de responsabilidad establecidas en la
Convención de Varsovia y sus modificaciones, salvo que el transporte aéreo no sea un
transporte internacional como lo es definido por dicha Convención. Los términos, reglas
y limitaciones de responsabilidad incorporados incluyen, entre otros: a) Reglas, normas
y límites en cuanto a la responsabilidad del transportista por lesiones personales o por
muerte; b) Reglas, normas y límites de responsabilidad del transportista por daños en el
equipaje; c) Normas y restricciones sobre las acciones procesales que puede ejercitar el
pasajero en contra del transportista, así como plazos de caducidad de las acciones que
el pasajero puede plantear en contra del mismo; d) Los derechos del transportista a
cambiar los términos del contrato; e) Normas y reglas sobre la reconfirmación de
reservas, sobre el registro o check in y sobre la facultad del transportista de denegar
el transporte al pasajero; y sobre f) las limitaciones de responsabilidad del
transportista por el retraso o demora en la llegada de los equipajes. 3. En el caso que
el contrato no esté sujeto a las Reglas del Convenio de Varsovia, el presente contrato
se sujeta a las presentes Condiciones Generales de Contratación, a la Ley de Aviación
Civil de Guatemala y su Reglamento, y a las demás regulaciones de Aviación Civil que
sean aplicables. 4. Hasta el punto que no contradigan las presentes Condiciones
Generales de Contratación, el transporte y cualquier otro servicio que preste cualquier
transportista está sujeto a: i) las estipulaciones del presente boleto o ticket; ii) las
tarifas aplicables; iii) las Condiciones Generales de Contratación de los transportistas
involucrados y estipulaciones y reglas relacionadas, las cuales son incorporadas por
referencia al presente contrato; y iv) las leyes y reglamentaciones aplicables. 5.
Cualquier limitación de responsabilidad aplicable a Transportes Aéreos Guatemaltecos,
Sociedad Anónima o a cualquier transportista se aplicará igualmente a los empleados,
dependientes, ejecutivos, representantes, mandatarios y/o agentes de éstos. 6. Ningún
empleado, dependiente, ejecutivo, representante, mandatario y/o agentes de Transportes
Aéreos Guatemaltecos, Sociedad Anónima, de cualquier transportista, o inclusive el
propio pasajero, está facultado para modificar, alterar o renunciar a cualquiera de las
disposiciones o estipulaciones del presente contrato. 7. Toda exclusión o limitación de
responsabilidad que beneficie a Transportes Aéreos Guatemaltecos, Sociedad Anónima se
entenderá que aplica y beneficia a los agentes, empleados, ejecutivos, representantes y
a los dependientes de ésta. Asimismo, se aplicará las mismas exclusiones o limitaciones
de responsabilidad a los arrendantes de aeronaves o a cualquier persona que por
cualquier título o contrato Transportes Aéreos Guatemaltecos, Sociedad Anónima utiliza
sus aviones o aeronaves para el transporte, así como a sus agentes, empleados,
ejecutivos, representantes y a los dependientes de ésta. 8. El equipaje facturado será
entregado al portador del recibo o talón de equipaje. 9. En caso de daño o avería al
equipaje en el transporte internacional, el reclamo deberá hacerse por escrito al
transportista inmediatamente después de descubrir el daño o avería y, como máximo,
dentro de siete días de recepción del equipaje. En el caso de retraso de la llegada del
equipaje en el transporte internacional, el reclamo deberá hacerse por escrito al
transportista dentro de los veintiún (21) días de la fecha en que el equipaje fue
entregado. 10. En el transporte nacional, en caso de avería o pérdida parcial, el
destinatario debe dirigir al transportador su reclamo dentro del plazo de cinco (5)
días, contados desde la fecha de entrega. Tratándose de pérdida o destrucción, el
reclamo deberá ser hecho en los mismos plazos pero contados a partir de la fecha en que
el transportador comunique al propietario del equipaje que se ha producido la pérdida, o
en la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario o
propietario del equipaje. En caso de retraso en la entrega, el reclamo deberá ser hecho
en los mismos plazos, contados de la manera siguiente: a) Equipajes transportados en la
misma aeronave que el pasajero, a partir de la fecha de arribo del pasajero al aeródromo
de destino, y b) Equipajes no acompañados, a partir de la fecha en que el transportador
informe al propietario o destinatario del arribo de los equipajes. 11. Este ticket,
salvo lo que disponga expresamente el mismo, es válido por un año a partir de la fecha
de su emisión. El pago de la tarifa puede variar previamente al comienzo del transporte,
y el transportista tendrá el derecho de rehusar o denegar el transporte al pasajero en
caso que no se haya pagado la tarifa que sea aplicable. 12. El transportista por este
medio se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para transportar expeditamente al
pasajero y su equipaje. El transportista no puede garantizar los horarios de vuelo
mostrados en el aeropuerto o en cualquier otro lugar, y por lo tanto, no forman parte
del presente contrato. El transportista se reserva el derecho de sustituir
transportistas alternos o las aeronaves, y puede alterar u omitir paradas consignadas en
el boleto en caso que fuere necesario. Los horarios está sujetos a cambios y pueden ser
modificados sin previo aviso. El transportista no se hace responsable de efectuar
conexiones. 13. El pasajero deberá cumplir con las regulaciones gubernamentales
nacionales y extranjeras sobre, entre otras, documentos de viaje necesarios para la
entrada y salida de un país a otro o dentro del territorio de un estado. 14. El pasajero
deberá presentarse en las instalaciones del transportista dos horas antes para vuelos
nacionales y tres horas para vuelos internacionales. 15. El pasajero deberá presentar el
boleto o ticket emitido por el transportista. 16. Si el pasajero cambia de fecha tendrá
una penalidad según la tarifa que haya comprado; esta puede variar entre $49 hasta $100
más el ajuste de la tarifa. 17. El equipaje del pasajero deberá pesar, como máximo,
veinte (20) libras. El transportista podrá cobrar tres dólares de los Estados Unidos de
América ($ 3.00) por cada libra de equipaje en exceso de las veinte libras que son
permitidas como máximo peso del equipaje de cada pasajero. 18. La aeronave del
transportista está asegurada de conformidad con las normas internacionales, nacionales y
regulaciones de aviación civil pertinentes por una cantidad que cubre la totalidad de la
responsabilidad del transportista bajo la normativa legal en caso de fallecimiento o
lesión personal de los pasajeros y gastos médicos. 19. El transportista no asume
responsabilidad por: a) por equipaje sobrecargado o que fuera llenado en exceso; b)
equipaje que ya estuviera dañado previo a entregarse para transporte; c) daños menores
al equipaje resultantes del uso y deterioro normal; d) pérdida o daño al equipaje i) que
el pasajero lleva consigo en la cabina de pasajeros, ii) equipo fotográfico,
computadoras o cualquier equipo eléctrico, joyería, dinero en efectivo, documentos,
obras de arte u otro bien u objeto de valor. 20. El transportista no asume
responsabilidad por la pérdida o daño de objetos o bienes frágiles o perecederos. 21. El
transportista no permitirá a bordo o para el transporte bienes o materiales peligrosos,
tales como explosivos, aires comprimidos, sólidos y líquidos inflamables, oxidantes,
substancias infecciosas o tóxicas, corrosivas o radioactivas. 22. El pasajero renuncia a
cualquier tipo de reclamación por daños punitivos o de cualquier clase en contra del
transportista y acepta plenamente las limitaciones de responsabilidad de las cuales el
transportista goza en virtud de la normativa internacional y nacional vigente. 23. El
pasajero renuncia al fuero de su domicilio y se somete para cualquier controversia que
surja de o se relacione con el presente contrato a los tribunales de la República de
Guatemala. 24. En caso que algún termino o condición de este Contrato sea declarado nulo
o ilegal por cualquier motivo, este Contrato permanecerá en plena vigencia en los demás
términos y será interpretado como si tal término o condición nula o ilegal no fuese
parte del mismo, salvo que la nulidad de la cláusula nula, anulada o declarada ilegal
haga inútil el contrato en su totalidad. RESPONSABILIDAD DE EQUIPAJE: 25. No aceptamos
responsabilidad por los pequeños cortes, muescas o rasguños ocasionados comúnmente en el
manejo de equipaje o la pérdida de ruedas, asas, correas y otros accesorios. Tampoco
aceptamos responsabilidad por la ruptura de algún compartimiento o su contenido, ni la
ruptura de las costuras, cierres u otros. Máxima responsabilidad por la pérdida o daño
de una bolsa y su contenido se basa en las normas de la IATA. 26. TODOS LOS VUELOS
CIERRAN 45 MINUTOS ANTES DE LA SALIDA DEL VUELO. 27. CAMBIOS DE FECHA DENTRO DE 4 HORAS
ANTES DE LA SALIDA DEL VUELO TENDRÁN UNA PENALIDAD DE $100 + AJUSTE DE TARIFA. 29. SI EL
PASAJERO ES NO SHOW YA SEA EN AEROPUERTO EN COUNTER POR PRESENTARSE CUANDO EL VUELO ESTA
YA CERRADO O EL PASAJERO FUE CHEQUEADO PERO SE PRESENTA TARDE EN LA PUERTA DE EMBARQUE
TENDRÁ HASTA 4 HORAS DESPUÉS DE HABER SIDO NO SHOW PARA REPROGRAMAR SU VUELO CON UNA
PENALIDAD DE $100 USD. FUERA DE 48 HORAS EL BOLETO ESTARA PERDIDO.